La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña.

🎯El objetivo de esta ayuda es apoyar inversiones para la implantación de soluciones en el ámbito de la industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio y, con ello, la competitividad empresarial. Esta ayuda se enmarca dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, en el Objetivo Estratégico 2: «aumentar la competitividad e industrialización basados en la I+D+i y la transformación digital», mediante el instrumento 2.8 «Programa de apoyo a empresas industriales para la transformación digital».

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

🕗 Plazo de solicitud: El plazo de solicitud comienza el 6 de enero y es indefinido hasta el agotamiento de fondos. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función de la fecha.

🏭 Beneficiarios: las pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida en las siguientes divisiones  del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

💻 Actuaciones subvencionables: 

  • Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
  • Plataformas colaborativas.
  • Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
  • Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
  • Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

💰 Cuantía

  • Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
  • La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10% de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20% para las pequeñas empresas. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, la intensidad de la ayuda será del 25%, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35% si corresponde a pequeñas empresas.

💰 Gastos subvencionables:

En general, los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme. En concreto:

  • La adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
  • La adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
  • Los gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización.

🗓 Periodo subvencionable: Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre, incluido, del mismo ejercicio.

📋Procedimiento: las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

🗓Plazo de resolución: El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

🏛 Órgano competente: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Fuentes:

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