El Gobierno publicó el pasado viernes 24 de mayo 2024 la convocatoria de ayudas a la línea de baterías del PERTE VEC III:
Plazo de presentación de solicitudes: Iniciará el 17 de junio de 2024 a las 10:00h y finalizará el día 19 de julio de 2024 a las 14:00h.
Dotación presupuestaria: La presente convocatoria tendrá una cuantía total máxima de 200.000.000 euros en forma de subvención y una cuantía de 100.000.000 euros en forma de préstamos.
Procedimiento de concesión: Concurrencia simple. La evaluación de los proyectos se realizará por estricto orden de presentación.
Plazo de ejecución de las actuaciones: Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.
Presupuesto financiable mínimo del plan de inversión de la Sección A – Baterías será de 10.000.000€.
Condiciones: Sección A – Baterías: incluirá los proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas que supongan inversión en capacidad de:
- Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros,
- Producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el anexo II de la orden. Se incluirán en esta línea proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1º. En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes: ánodos, cátodos, separador ánodo-cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box.
- Producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el anexo II de la orden.
Sectores elegibles para ser beneficiario en la Sección A – Baterías: Actividad industrial cuyo CNAE se encuadre en uno de los siguientes casos:
- CNAE 20.1 Fabricación de productos químicos básicos
- CNAE 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos
- CNAE 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial
- CNAE 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico
- CNAE 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
- CNAE 28.92 la fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante
- CNAE 29.1 Fabricación de vehículos a motor
- CNAE 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
- CNAE 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
- CNAE 30.91 Fabricación de motocicletas
- CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados
- CNAE Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05 (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
- CNAE Sección C división 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
Tipos de proyectos de la Sección A – Baterías:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación, una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
- Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Límite e intensidades máximas de ayuda (los mismos que en la convocatoria anterior): La ayuda total en la sección A es la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo.
Para proyectos de producción de baterías, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 de euros por empresa
- En zonas “a” (de acuerdo al Mapa de Ayudas Regionales para España 2022 – 2027), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35%, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 euros, de los cuales la subvención podrá llegar a los 200.000.000 euros.
- En zonas “c” (de acuerdo al Mapa de Ayudas Regionales para España 2022 – 2027), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20%, el importe total de la ayuda hasta los 200.000.000 euros, de los que la subvención podrá llegar a los 180.000.000 euros.
Para proyectos de producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa.
Para proyectos de producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 euros por empresa.
Garantías: Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa. En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
- del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
- del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
- del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente.