La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha publicado las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales.

🎯El objetivo de esta ayuda es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental. Se trata de una de las medidas del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, que considera necesario promover las condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo industrial.

🕗 Plazo de solicitudes: El plazo de solicitud comienza el 6 de enero y es indefinido hasta el agotamiento de fondos. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación.

🏭 Beneficiarios: 

  • Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
  • Entidades urbanísticas de conservación.
  • Empresas públicas.
  • Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal.
  • Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deben:
    1. Estar legalmente constituidas;
    2. Constituirse como una institución sin ánimo de lucro;
    3. Que entre sus funciones conste la realización de las actividades de mejora de polígonos industriales;
    4. Contar con un acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo;
    5. Actuar a través de un representante legal

🚧 Actuaciones subvencionables

  • Obra civil necesaria para permitir la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas y canalizadas (energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua, redes de calor y frío, etc.).
  • Mejora del alumbrado público, mediante la sustitución de lámparas, luminarias, así como la instalación de dispositivos que regulen el flujo luminoso en instalaciones de alumbrado y señalización exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética o impulsar el uso de energías renovables en estas instalaciones.
  • Mejora de los servicios y redes contra incendios, mediante el incremento de las bocas de incendio disponibles (hidrantes); mejora o implantación de depósito de agua situado dentro o fuera del área de actuación.
  • Mejora o implantación de instalaciones de saneamiento separativo o depuración de aguas residuales. Construcción de depósitos o sistemas de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de las aguas grises para su reutilización en labores de riego, limpieza u otros usos permitidos.
  • Mejora viaria:habilitación o reforma de aparcamientos; ampliación de viales y aceras, o su adaptación; pavimentación de viales y aceras; nuevos accesos al área de actuación, incluyendo pasarelas peatonales, etc.
  • Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones. La implantación de sistemas para la generación de energía de forma sostenible. Instalaciones para aumentar o mejorar tanto el caudal y/o la presión del suministro de agua como el suministro de gas a alta y baja presión.
  • Señalización, información e identificación, tanto horizontal como vertical, a fin de favorecer el tránsito, tráfico y la accesibilidad al área.
  • Implementación o mejora de las infraestructuras de seguridad o del cerramiento perimetral para el conjunto del área.
  • Mejora de zonas verdes o su implantación en zonas comunes, para la regeneración paisajística y ambiental.
  • Construcción y reforma de centros o edificios polivalentes destinados a organizar actividades para la formación, investigación, reuniones, coworking o gestión, entre otras.
  • Implementación o mejora de las instalaciones de gestión de residuos.

💰 Cuantía

  • La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50% de la inversión subvencionable.
  • Para los municipios de menos de 2.500 habitantes, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión subvencionable.
  • El límite máximo de la ayuda será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 000.000 euros por área de actuación.

💰 Gastos subvencionables:

  • Con carácter general, los que estén relacionados indubitadamente con el proyecto;
  • Específicamente, los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de mejora.
  • Se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Una vez terminada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

🗓 Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de septiembre del mismo año de presentación de dicha solicitud.

📋Procedimiento: las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concesión directa.

🗓Plazo de resolución: El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

🏛 Órgano competente: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Fuentes:

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