📅 Plazo de solicitud abierto hasta el 14/08/2023

El pasado día 14 de junio veía finalmente la luz la modificación del Estatuto de Consumidores Electrointensivos, para adaptarlos a las nuevas Directrices Europeas sobre Ayudas de Estado en Materia de Energía y Clima. Esta actualización del Estatuto de Consumidores Electrointensivos incrementa el número de empresas potenciales beneficiarias, tanto por haberse ampliado el abanico de sectores a los que aplicaría, como por la actualización y simplificación misma de determinadas condiciones a considerar a la hora de determinar si una empresa puede o no ser potencial beneficiaria de los mecanismos de ayuda previstos.

Esta modificación se ha visto materializada con la aprobación del Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. Según este nuevo Real Decreto:

Son consumidores electrointensivos aquellos que:

  • Hagan un uso intensivo de la electricidad.
  • Hagan un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica.
  • Tengan una curva de consumo estable y predecible.
  • Cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.

Requisitos para ser considerado consumidor electrointensivo:

  • Haber consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46%de la energía (porcentaje menos exigente que el 50% que anteriormente exigía la norma)
  • El cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto (VAB) debe ser superior a 0,25 kWh/€(se modifica a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad ya que el valor de referencia anterior era del 1,5 kWh/€1) – El valor añadido bruto (VAB) es la diferencia entre la producción valorada a precios básicos (sin impuestos) y los consumos intermedios valorados a precios de adquisición.
  • Finalmente, la actividad debe de estar comprendida en los CNAE del anexo I del RD 1106/2020.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2022.

📅 El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el 14 de agosto de 2023.

🏭 Beneficiarios

  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.
  • Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.
  • Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año 2022.
  • Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de esta orden bajo los siguientes códigos CNAE:

2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2431 Estirado en frío
2432 Laminación en frío
2434 Trefilado en frío
2442 Producción de aluminio
2443 Producción de plomo, cinc y estaño
2444 Producción de cobre
2445 Producción de otros metales no férreos
2446 Procesamiento de combustibles nucleares
2451 Fundición de hierro
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
2611 Fabricación de componentes electrónicos
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
3091 Fabricación de motocicletas
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

2452 Fundición de acero
2453 Fundición de metales ligeros
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

💰 Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse en virtud de la presente convocatoria al conjunto de todos los beneficiarios será de 85.977.650 €.

La ayuda será en forma de subvención:

  1. a) Cálculo del coste subvencionable: El coste subvencionable (𝐶𝑆𝑢𝑏) corresponde a los cargos directamente facturados desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, relacionados con el consumo de energía eléctrica destinado a la realización de actividades incluidas en el anexo I. Así pues, el coste subvencionable para cada punto de suministro o instalación se calculará de la siguiente forma:

𝐶𝑆𝑢𝑏 = 𝐶𝑔 · (𝑋𝑅 + 𝑋𝐶 + 𝑋𝐸)

  1. b) Cálculo del importe máximo de la ayuda El importe máximo de la ayuda (𝐴𝑚𝑎𝑥), en euros, por punto de suministro o instalación, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo I, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐴𝑚𝑎𝑥 = 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑠 · 𝐴𝑖𝑠 + 𝐶𝑆𝑢𝑏𝑟 · 𝐴𝑖 r

🏭 Obligaciones de los beneficiarios

  1. Disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 en el plazo máximo de dos años desde la obtención de su certificado de consumidor electrointensivo.
  2. Realizar al menos una de las siguientes actuaciones:
  • Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético
  • Invertir, al menos, el 50% de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero
  • Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30% del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes de energía renovables
  1. Remitir un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano competente en materia de energía
  2. Acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años
  3. Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
  4. Cumplir con las demás obligaciones de los consumidores electrointensivos establecidas en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

Procedimiento: concurrencia competitiva

Fuentes: 

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