Enviamos actualización sobre la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria en la Ciudad de Madrid que se publica hoy 26 de abril en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Como os informamos el pasado mes de marzo, los beneficiarios serán las PYMES ubicadas en la Ciudad de Madrid, el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas directas es de 11.000.000 euros para el ejercicio 2021 y 2022.

Con esta línea de subvenciones las empresas podrán sufragar lo siguiente:

• Digitalización. Iniciativas que supongan implantación y desarrollo de TEICS (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones) y la utilización de habilitadores digitales que permitan avanzar en la transición hacia un modelo de Industria 4.0.
• Producción sostenible. Se pretende hacer compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad.
• Mejora productiva – Plan Renove – Transición hacia la Industria 4.0. La adquisición, adaptación y sustitución de maquinaria y utillajes, bienes de equipo e instalaciones técnicas, así como la incorporación a escala industrial de actuaciones de digitalización que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia, son objeto de esta modalidad, que va dirigida a empresas industriales y servindustriales.
• Respuesta al contexto generado por la Covid-19. La reorientación de la actividad y la implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid-19.

La cuantía se repartirá según el tamaño y la plantilla de la compañía, entre 25.000 euros y 65.000 euros (el % de subvención respecto de las inversiones o gastos efectuados en cada línea que se subvenciona van desde el 30 al 80%). Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20% para las empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES (Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, consideradas zonas de especial necesidad)

Se considerarán subvencionables los gastos y/o inversiones que se desarrollen en los siguientes periodos:

• Para la convocatoria del año 2021, desde el 1 de abril del año 2020 hasta el 30 de abril del año 2021
• Para la convocatoria del año 2022, desde el 1 de mayo del año 2021 hasta el 30 de abril del año 2022.

Como actualización, comentar que el plazo presentación de solicitudes será el siguiente:

• Para el año 2021: treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
• Para el año 2022: del 1 al 28 de febrero de 2022, ambos días incluidos.

El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión o el gasto de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022

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