El plazo de solicitud es desde el 5 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023

El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del CDTI, ha publicado la convocatoria para el año 2023 del «Programa Misiones de Ciencia e Innovación» vinculadas al PERTE de microelectrónica y semiconductores,  dentro del Plan Estatal de I+D+i.

🕗 Plazo de solicitud: desde el 5 de junio de 2023 hasta el 17 de julio de 2023.

🎯Objetivo: financiar proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada. Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la Orden de Bases:

  • Investigación industrial:La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;
  • Desarrollo experimental:La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

🏭Beneficiarios: Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 8 empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La empresa representante de la agrupación, podrá ser una gran empresa o una PYME, excluyendo la modalidad de microempresas.  

💰 Cuantía y plazos de ejecución 

  • El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 60.000.000 euros.
  • Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros.
  • La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
  • El peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 35%.
  • Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2023. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2023. Los proyectos deberán finalizar el 30 de septiembre de 2025

💰 Costes elegibles: 

  • Costes de personal,
  • Costes de instrumental y material inventariable,
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas,
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
  • Además, se admitirán los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado del informe de auditor.
  • En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

Fuentes:

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